CÓDIGO DE PROTECCIÓN AL INVERSOR

Fernandez Laya ha sido inscripta bajo la matrícula Nº 118 - ALyC y AN PROPIO CNV.

 

Artículo 1º:

El personal y los directivos de Fernandez Laya, deberán ajustarse en el desempeño de sus funciones al fiel cumplimiento de lo establecido en el presente código, sin perjuicio de las disposiciones vigentes, estatutarias y reglamentarias pertinentes.

DEBER DE LEALTAD Y OBLIGACIONES EN LA OFERTA PÚBLICA.

 

Artículo 2º:

El personal y los directivos de Fernandez Laya deberán observar una conducta ejemplar, actuando en todo momento en forma leal y diligente con sus clientes y demás participantes en el mercado. Se encuentran especialmente obligados a:

2.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes:

2.1.1) Tener un conocimiento de los clientes que permita evaluar su situación financiera, experiencia, objetivos y perfil de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. A tal fin se reunirá con el eventual cliente elaborando un Informe de perfil de riesgo (Anexo I) o tolerancia al riesgo. El informe determinará extremos relacionados con: a) la experiencia del cliente en inversiones dentro del mercado de capitales b) el grado de conocimiento del cliente de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales y del instrumento concreto ofrecido o solicitado c) el objetivo de su inversión d) la situación financiera del inversor f) el horizonte de inversión previsto g) el porcentaje de sus ahorros destinado a estas inversiones h) el nivel de sus ahorros que el cliente está dispuesto a arriesgar y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es idónea y adecuada para el cliente. En su caso, se deberá acreditar que el potencial inversor tuvo conocimiento efectivo del resultado del cuestionario. Asimismo, se le solicita al cliente firme una nota en carácter de Declaración Jurada de productos a utilizar (Anexo II) en el giro habitual de su cuenta. Basados en la información de ambos registros, en el caso que el intermediario advirtiese como inadecuada alguna inversión, en base al perfil de riesgo confeccionado para su cliente, deberá dejar constancia documentada de su opinión adversa, de la comunicación de tal circunstancia al potencial inversor y de la opinión de este último al respecto.

2.1.2) Asentar como mínimo claramente por escrito en sus convenios de apertura de cuenta los siguientes conceptos: a) descripción de las obligaciones del intermediario, b) descripción de los derechos del cliente c) detalle de las acciones a realizar por el intermediario que requieran previa autorización por parte del cliente d) descripción de cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del cliente involucrado en las distintas operaciones (desde la concertación hasta su liquidación) incluyendo aclaración en cada caso respecto si se trata de aranceles anuales, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia indicando dónde puede el cliente obtener datos actualizados de estos conceptos e) descripción del derecho del cliente a retirar los saldos a favor en sus cuentas y en exceso de los requeridos, y del derecho del intermediario a cerrar la cuenta del cliente y a liquidar las posiciones abiertas con expresión del plazo de antelación y de los plazos y forma de notificación requeridos para efectuar estas acciones; f) descripción de los riesgos de mercado inherentes, g) explicación pormenorizada de los riesgos asumidos ante el incumplimiento del intermediario h) indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes, junto a una breve descripción de la normativa y procedimientos aplicables ante eventuales reclamos por parte del cliente, e i) una leyenda especial que en forma clara deje consignado que los clientes conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente al intermediario para que actúe en su nombre, indicándose también que la ausencia de aquella autorización otorgada por el cliente al intermediario hará presumir -salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas no contaron con el consentimiento del cliente y que la aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en contrario a los fines previstos precedentemente.

2.1.3) Entregar al cliente al momento de la apertura de la cuenta referida en el apartado 2.1.2), UN (1) ejemplar del texto vigente del Informe Explicativo, aplicable a su actuación, debiendo conservar constancia documentada de ello en el legajo de cada cliente.

2.1.4) Registrar al momento de su recepción en el Registro de Ordenes, toda orden -escrita o verbal- de sus clientes, de modo tal que surja en forma inmediata y adecuada de sus registros la oportunidad -día, hora, minutos y segundos-, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida, que resulte necesaria para su identificación y seguimiento que permitan registrar fehacientemente en el boleto respectivo la hora, minuto y segundo en que el cliente dio la orden.

2.1.5) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas.

2.1.6) Otorgar absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.

2.1.7) Poner a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.

2.1.8) Prestar en forma leal el asesoramiento que les fuera solicitado por sus clientes.

2.1.9) Comunicar a la Comisión Nacional de Valores, las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con sus clientes.

2.2) Cuando actúen comprando o vendiendo por cuenta propia o para su cartera:

2.2.1) Documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados de los que surja claramente que se operó por cuenta propia.

2.2.2) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.

2.2.3) Comunicar a la Comisión Nacional de Valores en la que estén registrados las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza respecto de terceros, que pudiera suscitar conflicto de intereses, siempre que no se trate de aquellos propios de la naturaleza del negocio.

2.2.4) Cumplir las normas de conducta fijadas por la Comisión Nacional de Valores.

 

Artículo 3º:

El personal y los directivos de Fernandez Laya deberán abstenerse:

3.1) Cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, de:

3.1.1) Atribuirse valores negociables y/o contratos de futuros y opciones cuando tengan pendientes de concertación órdenes de compra de clientes emitidas en idénticas o mejores condiciones.

3.1.2) Anteponer la venta de valores negociables y/o de contratos de futuros y opciones de su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de venta de clientes en idénticas o mejores condiciones.

3.1.3) Aplicar órdenes de sus clientes o hacer uso de su cartera propia frente a ellos, sin previo cumplimiento de lo dispuesto en las normas de la Comisión Nacional de Valores.

3.2) De imponer a sus clientes el otorgamiento de una autorización escrita de carácter general para operar en su nombre o utilizar su negativa en perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Código.

 

CONDICIONES GENERALES DE LOS CONVENIOS DE APERTURA DE CUENTAS

Artículo 4º:

Las obligaciones impuestas en el artículo 2º del presente código, se reflejarán en el respectivo convenio de apertura de cuenta que suscriban las partes en el que se establecerán las atribuciones y obligaciones de Fernandez Laya y los derechos y obligaciones de sus clientes.

4.1) Tipos de Cuenta: Las cuentas podrán ser individuales o conjunta-condominio.

4.1.1) La cuenta individual: sólo admite a un titular, persona física o jurídica. Fernandez Laya contempla en este tipo de cuenta la extensión de autorizaciones por el titular a favor de terceros.

4.1.2) La Cuenta Conjunta - Condominio: puede incluir hasta tres titulares, personas físicas o jurídicas. Cada titular podrá operar sobre la cuenta con uso de firma en forma indistinta o conjunta estableciéndolo en el mismo formulario de apertura, cursando instrucciones con títulos valores y toda operación que pueda encomendarse a Fernandez Laya S.A., retirar valores y suscribir toda documentación relativa a la actividad de la cuenta. En función de ello los comitentes cotitulares de la cuenta conjunta se confieren mandato recíproco irrevocable para operar individualmente en forma indistinta confiriéndose mutuamente los derechos y obligaciones que la operatoria le otorga e impone a los titulares singulares, para el caso de las firmas indistintas.

4.2) Determinación del Perfil de Riesgo o Tolerancia al Riesgo: la evaluación por medio de la entrevista reseñada en el punto 2.1.1. de artículo 2º es de carácter obligatorio, así como la señalada acreditación de haber tenido conocimiento del resultado del mismo para la suscripción del convenio de apertura de cuenta. El cuestionario integra el presente código como Anexo I.

4.3) Operaciones: Fernandez Laya podrá recibir órdenes de compra o venta de títulos valores que se encuentren autorizados a cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, cauciones colocadoras y/o tomadoras. Esta entidad no recibirá órdenes de pase o a plazo. En la operatoria de opciones sólo admitirá órdenes de compra y de ventas con la cobertura de la especie.

4.4.) Ordenes sobre Operaciones: Las ordenes recibidas de los comitentes serán asentadas en el Registro de Ordenes referido en el artículo 2º, inciso 2.1.4) del presente Código, en cuyo detalle se incluirá el día, hora, minuto y segundo de la misma y la modalidad con la que fue impartida. Fernandez Laya se reserva el derecho de subordinar el cumplimiento de una orden a la previa acreditación por el cliente de la tenencia de los títulos valores negociables o a la entrega de hasta el ciento por ciento del importe necesario para pagar su importe.

4.4.1) Órdenes Verbales: sólo puede ser impartidas por comitentes que suscriban una autorización para tal efecto a favor de Fernandez Laya. Se notificara vía email mediante el envío de los boletos electrónicos a la casilla de correo de contacto proporcionada por el cliente, previa verificación de la misma.

4.4.2) Órdenes Escritas: los comitentes que no deseen operar mediante el modelo de orden verbal y lo exprese mediante la no firma de la autorización para tal fin, deberá enviar por escrito la orden a ejecutar. Fernandez Laya, en caso de manifestar opinión adversa sobre una orden impartida, solicitará previo a dar curso a la misma, la acreditación de haber sido notificado el cliente de tal circunstancia.

4.5.) Movimientos de fondos: La totalidad de los movimientos de fondo se realizarán en forma bancarizada. Fernandez Laya dispondrá de una o más cuentas corrientes en Bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina, reservándose el derecho a sustituir o incorporar otras cuentas corrientes.

4.5.1.) Egresos de Fondos: Los saldos en pesos a favor del comitente en exceso de cualquier obligación sobre operaciones pendientes podrán ser retirados a la fecha de liquidación o posteriormente. El pago se instrumentará mediante

4.5.1.1 - cheque emitido a nombre de titular de la cuenta bajo la modalidad no a la orden

4.5.1.2 – cheque emitido a nombre del titular de la cuenta bajo la modalidad cheque cruzado para su depósito

4.5.1.3 – transferencia a cuenta bancaria del titular de la cuenta. Si este movimiento generara un costo adicional será informado y costeado por el cliente

En cumplimiento de Normas de la Comisión Nacional de Valores, sólo podrá efectuarse la emisión de dos medios de pago por día y por Comitente.

4.5.2.) Ingresos de Fondos: El comprobante original de los depósitos realizados por el cliente en la cuenta corriente habilitada, deben presentarse ante Fernandez Laya, quien sustituirá el mismo con la emisión del recibo correspondiente para la acreditación de los fondos en la cuenta del comitente. En los ingresos de fondos en que se utilicen cheques o transferencias bancarias, estos deberán serán librados o realizadas desde cuentas corrientes de titularidad del comitente.

4.5.3.) Fernandez Laya esta autorizada a la venta total o parcial y en cualquier momento títulos valores para cubrir saldos deudores en pesos.

4.6.) Custodia de Títulos Valores: Fernandez Laya, en su calidad de Depositante registrado bajo el código 073, realizará la custodia de títulos valores mediante la utilización de los servicios de la Caja de Valores S.A. autorizada a operar en el régimen de depósito colectivo. La custodia se realiza bajo el sistema de subcuenta comitente que permite la individualización de las tenencias. La apertura de la subcuenta comitente se realiza con idéntico número que el asignado a la cuenta comitente. La titularidad de derechos en operaciones de opciones y futuros será ostentada por Fernandez Laya.

4.7.) Información y Documentación a Requerir:

4.7.1.) Comitentes Personas Físicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original (se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el D.N.I., L.C., L.E. o pasaporte, vigentes al momento de celebrar el contrato); C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (código único de identificación tributaria) o C.D.I. (código de identificación); domicilio (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono y profesión, oficio, industria, comercio etc. que constituya su actividad principal.

Igual tratamiento se dará al apoderado, tutor, curador o representante.

Se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos.

Se requerirá adicionalmente a la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.

Asimismo se le solicitara la firma en virtud de prestar conocimiento en las circulares vigentes del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. que atañen a la operatoria del cliente. También notas en carácter de Declaración Jurada de productos a utilizar (se adjunta como Anexo II), entre otras.

4.7.2.) Comitentes Personas Jurídicas: razón social; fecha y número de inscripción registral; número de inscripción tributaria; fecha del contrato o escritura de constitución; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original; dirección (calle, número, localidad, provincia y código postal); número de teléfono de la sede social; actividad principal realizada. Adicionalmente se solicitarán los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica, cliente del mismo.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personería jurídica.

Copia del último balance certificado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, o bien documentación alternativa que permita establecer su situación patrimonial y financiera.

Asimismo se le solicitara la firma en virtud de prestar conocimiento en las circulares vigentes del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. que atañen a la operatoria del cliente. También notas en carácter de Declaración Jurada de productos a utilizar (se adjunta como Anexo II), entre otras.

4.8.) Aranceles Aplicables: Los valores y porcentajes aplicables son los publicados en el sitio web de Fernandez Laya www.fernandezlaya.com.ar.

 

Artículo 5º:

Las operaciones con títulos valores que se realizan cuentan con la garantía que otorga el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

 

Artículo 6º:

La suscripción por parte del comitente de la autorización de carácter general a favor de Fernandez Laya para que actúe en su nombre es voluntaria, conservando siempre la facultad de revocar por el mismo procedimiento administrativo la autorización que fuera conferida. La ausencia de aquella autorización otorgada por el cliente al intermediario hará presumir –salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas no contaron con el consentimiento del cliente y que la aceptación sin reservas por parte del cliente de la liquidación correspondiente podrá ser invocada como prueba en contrario a los fines previstos precedentemente.

 

Artículo 7º:

Fernandez Laya someterá toda controversia que se suscitare entre las partes con relación a este convenio, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, a resolución definitiva del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires quien actuará de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho o de amigables componedores. A tal fin Fernandez Laya y el comitente, quien expresamente acepta esa competencia, suscribirán el compromiso respectivo bajo las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y las exigencias del mencionado Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.